Reformas fiscales se aplicarán en 2015
Publicado el: 29 diciembre, 2014 Hora:10:29 AM
Se eliminará el numeral 10 del artículo 14 de el Islr © Cortesía
El pasado mes de noviembre el presidente de la República, Nicolás Maduro, realizó reformas fiscales en la Ley del Código Orgánico Tributario (COT), la ley del Impuesto Sobre la Renta (Islr) y la ley del IVA, estas tendrán vigencia a partir del 18 de febrero de 2015.
Según la información transmitida por el economista Raúl Gil, en la reforma del COT, los libros exigidos deberán ser conservados por un tiempo de 10 años y al no llevar estos de conformidad a las normas, podría acarrear clausura de cinco días, la cual estará asociada hasta que se regularice la situación y se le notifique a la administración tributaria.
La multa en el retraso de los libros quedaría en cien unidades tributarias (100 UT) y, al no entregar comprobantes, pudiese acarrear sanciones de cien unidades tributarias más.
De igual manera, no entregar facturas de acuerdo a la norma pudiese originar multa de 100 unidades tributarias y clausura de cinco días. La presentación de declaraciones incompletas o con retraso, tendrán una multa de cien unidades tributarias. La no presentación de declaraciones, podría acarrear aparte de la multa, la posibilidad de clausura hasta por diez días.
IVA
En cuanto a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el artículo 33, al cual se subscribe, sufrirá importantes cambios.
Primeramente se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios.
No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente y se deben incluir cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial. Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.
Se modificará el artículo 45, estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inpc) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa.
Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15 % y un máximo 20 % y, que al igual, que la alícuota impositiva general de 8 % al 16,5 % podrá ser modificada por el Ejecutivo nacional.
Se incrementará la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10 % al 15 %.
Se establecerá el pago de la alícuota adicional de 15 % por consumo suntuario para los servicios de prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
Islr
Ahora bien, en cuanto a la Ley de Impuesto sobre la Renta (Islr), se eliminará el numeral 10 del artículo 14, el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).
Se pautará que el numeral 1 del artículo 27, condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono.
Se establecerá en el artículo 27 como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, solo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.
A su vez, se modificará el artículo 31 de la ley de Islr, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual sea el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.
Se replanteará la definición de enriquecimiento neto bajo relación de dependencia establecido en el artículo 31, el cual deberá ser analizado a la luz de los precedentes jurisprudenciales disponibles a la fecha.
Se modificará el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladadas a solo 25 % del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladadas por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.
Se eliminará el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.
Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.
Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (Inp) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC del Área Metropolitana de Caracas.
El artículo 199 es el más polémico y podrá tener un impacto importante en el futuro.
El mismo establece que “el Ejecutivo nacional podrá modificar o establecer alícuotas distintas para determinados sujetos pasivos o sectores económicos, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en el presente decreto”.
Autor: Isabella Haranki -Primicia
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